Todas las elucubraciones que buscan saciar nuestra hambre de inmortalidad son pura abogacía, decía Miguel de Unamuno en su ensayo más famoso. Bordaba con ello el cercano parentesco entre el derecho y la teología. Lógicas ancladas en lo irrefutable y al servicio de una tesis. Argumentos atados a un Texto. “Para el teólogo, como para el abogado, el dogma, la ley es algo dado, un punto de partida que no se discute sino en cuanto a su aplicación y a su más recto sentido. Y de aquí que el espíritu teológico o abogadesco sea en su principio dogmático, mientras el espíritu estrictamente científico, puramente racional, es escéptico.” El científico duda; los abogados y los curas creen. Por eso para Unamuno, La Summa Theologica de Santo Tomás era, al mismo tiempo, un monumento de la teología y de la abogacía. Los profesionales de la ley aprenden pronto a dejar de preguntar: “La verdadera ciencia enseña, ante todo, a dudar y a ignorar; la abogacía ni duda ni cree que ignora. Necesita de una solución.”
El jurista italiano Gustavo Zagrebelsky se ha atrevido a cuestionar esa tradición: remar en contra de la lectura teológica de la ley. El derecho no está escrito en piedra: es materia blanda, flexible: dúctil. Antes que examinar su contenido, es necesario palpar la norma, pulsar su textura para percatarse que no un riel de acero. Tal vez la ley es líquida y debe entenderse como un afluente de posibilidades. La ley, en particular la ley fundamental, no es un imperativo de uniformidad sino el permiso para la cohabitación de lo diverso. El título de su libro más conocido tiene una elocuencia visual: El Derecho dúctil, se llama. El adjetivo es una interpretación acertada de la traductora Marina Gascón. El título en italiano es Dirito Mite, término que evoca lo manso, lo dócil. La traductora optó por la propiedad química de la ductilidad (esa facilidad de ciertos materiales para extenderse, adelgazarse hasta volverse hilo) para aludir a la capacidad del derecho para moldear y conciliar distintos valores.
Para escapar del código teológico es necesario romper, en primer término, con el mito del Creador. Dejar de pensar en el autor sabio y omnipotente que funda un orden legal hermético y acabado. Zagrebelsky se propuso romper esa liga y sepultar el mito del soberano en el que descansa el Estado moderno y el Derecho Constitucional.
El texto completo está aquí.
Grossi ya se había planteado un derecho que no nace, necesariamente de la soberanía... y eso era el derecho romano: la solución justa del caso concreto. A lo mucho, la ley era un componente más del problema, no el punto de partida.
Publicado por: Pedro | 04/04/2011 en 01:28 p.m.
La ética de la duda no es lo mismo que la ética de la falibilidad. Yo puedo proponer una hipótesis y creer que es acertada, dejando espacio para que me corrijan, complemeten o simplemente refuten. En cambio en la ética de la duda, ¿para qué propongo una hipótesis si no estoy dispuesto a defenderla porque antes de hacerlo tengo que dudar de ella?
El que sólo duda tiene poco que hacer con/en el mundo, el que está dispuesto a retractarse, por lo menos está dispuesto intentar lidiar con/en él.
Descartes dudaba, Popper se sabía falible.
Publicado por: andres.lajous | 12/04/2011 en 06:59 p.m.
absolutamente nada q no haya dicho ya carl schmitt 50 años antes
Publicado por: jose ahumada | 23/05/2011 en 03:41 p.m.